FERNANDO CORDERO CIMIANO

C/ Tomás Mazo Solano, 72

39611 GUARNIZO (CANTABRIA)

 

 

 

 

REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE PASTOR ALEMÁN      

C/ Los Madrazo, 16 –2º 28014 MADRID

 

 

 

AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL REAL CEPPA

           

 

Por la presente, tengo a bien interponer RECURSO DE APELACIÓN contra el acuerdo dE la Junta Directiva del Real CEPPA de ocho de marzo de 2003, por el que se acuerda sancionarme, solicitando su admisión y en la revocación de la referida sanción, acordando por el contrario la no procedencia de sanción, acordando el archivo del mismo, todo ello, en base a las siguientes ALEGACIONES

 

 

PREVIO.- Como frontispicio del presente recurso resulta necesario reproducir lo esencial de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, referente a la impugnación de la asamblea celebrada el día 19 de enero de 2002 en la Delegación de Cantabria:

 

Resulta incuestionable que la convocatoria para la asamblea del día 19 de enero de 2002 se efectuó por órgano incompetente según la propia normativa del Real Club del Perro Pastor Alemán. La Junta Directiva Nacional carecía de tal competencia, según establece expresamente el artículo 16, último párrafo, del Reglamento de Delegaciones del Real CEPPA (en relación con el punto nº 13 del Reglamento Interno del Real CEPPA), pues tal le correspondía a la Junta Directiva de la Delegación (art.11 del Reglamento de Delegaciones del Real CEPPA en relación con el art. IX de los Estatutos del Real CEPPA).

Sin embargo, no fue ésta sino la unta Directiva Nacional quién convocó la asamblea. El motivo aducido como justificante por parte de ésta, no puede estimarse suficiente, pues si existían vacantes en la Junta Directiva de Cantabria nada impedía a D.Jesús Vallejo, en su calidad de Presidente en funciones, a tenor del art.18 del Reglamento de Delegaciones del Real CEPPA, poner en marcha el mecanismo de sustitución previsto en la norma y efectuar a continuación tal convocatoria. Y si no disponía de las vigentes listas de asociados para determinar el censo electoral no tenía más que reclamarlas a Madrid, que dispone de los listados correspondientes a todas las delegaciones y puede ponerlos a disposición de aquélla que los necesite, según admitió en la prueba de interrogatorio el Presidente del Real CEPPA D.Manuel Martín.

 

 Pero ello no justifica que la Junta Central, extralimitándose en sus competencias, decidiese intervenir invadiendo atribuciones de la Delegación de Cantabria. Los procedimientos previstos en la normativa asociativa para ser aplicados y no cabe sortearlos con criterios de oportunidad, ni siquiera con la pretensión de conseguir mayor eficacia, pues está en juego el respeto de la voluntad asociativa plasmada en sus propias normas, previamente aprobadas por los socios y vinculantes para todos ellos, y de las garantías que se hayan preestablecido para momentos de crisis...

  

...a tenor de las precedentes deficiencias el proceso de elección de la Junta Directiva de la Delegación de Cantabria del Real CEPPA del Perro Pastor Alemán realizada en asamblea extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2002 debe considerarse viciado de nulidad POR NO AJUSTARSE A LA NORMATIVA ASOCIATIVA, lo que justifica la acción impugnatoria del demandante”.

 

Pues bien, hay que recordar, porque la Junta Directiva del Real CEPPA parece olvidarlo, que una extensísima contestación a la demanda y en una larguísima exposición en el acto del juicio, apoyado en las mismas sentencias que en la resolución que me sanciona se exponen, defendió, a través de nuestro abogado y presidente, la absoluta legalidad de dicha asamblea, y por  contra la ilegalidad de los actos realizados por mí.

 

Dicha sentencia aclara perfectamente quien y quienes a través de maniobras desleales e infringiendo las normas y acuerdos de la Junta Directiva del Real CEPPA, han actuado desde un primer momento.

 

En primera instancia, el Sr. Chamorro y el Sr. Martín, auspiciados por su Junta Directiva, cuyos actos han sido declarados judicialmente contarios a nuestras normas.

 

Dicho esto, no sería necesario continuar por cuanto, siendo dicha sentencia firme, dado que la Junta Directiva del Real CEPPA no la ha recurrido, aceptando con ello íntegramente la misma, se debería haber archivado mi expediente, y con sus propios argumentos, abrir un expediente a los que probadamente y sin discusión alguna, han actuado en contra de nuestra normativa.

 

Sin embargo, como he venido manifestando, aún cuando los hechos y argumentos jurídicos resultan tan contundentes, resultaba necesario sancionarme, a fin de mantener al acólito del Presidente Sr. Martín, en la Delegación del Real CEPPA, a pesar de que los tribunales ya han dictaminado que su nombramiento y mandato ha sido absolutamente ilegal.

 

PRIMERO.- De la misma forma que la Junta Directiva del Real CEPPA sostenía la legalidad de le meritada asamblea auspiciada por ella y bajo su absoluta dirección y control, sostiene ahora que los actos realizados por mí con fecha 14-1-02, son contrarios a nuestra normativa, por la simple razón que su validez ha sido negada, determinando, como si de un órgano jurisdiccional se tratara, que no existió quórum, con asistencia de personas que no integraban la Junta Directiva, no otorgando, sin más, eficacia a nuestras eventuales decisiones.

 

Al Sr. Fidel Blanco no le bastó el negar la virtualidad de los actos ejecutados por la Junta Directiva central, organizando unas elecciones sobre las que no tenía competencia alguna; tuvo que interponer la oportuna demanda, y al negarlo de contrario, practicar pruebas y tras ellas, acreditar uno por uno los hechos alegados.

 

Llama la atención, que si tan claro lo tiene el Real CEPPA que los actos de la Junta Directiva presidida por mí son contrarios a las normas, por qué no interpone la oportuna demanda contra los mismos; la respuesta se la da la única resolución que existe sobre los hechos objeto de litigio; conoce perfectamente nuestra Junta Directiva, que son conformes a derecho, pero en cualquier caso, no basta con negar su validez, sino que ésta debe ser acreditada, probada y así declarada en sentencia judicial, por órgano competente para ello.

 

Por tanto, no existiendo tan siquiera demanda por ninguno de los socios de la Delegación de Cantabria, los actos asociativos realizados el 14-01-02, son ajustados a derecho.

 

SEGUNDO.- No obstante, hay que reconocer con toda la ironía posible, la inteligencia de los urdidores del presente plan de descabezamiento de los díscolos, porque el Presidente y Junta Directiva se erigen en jueces y enmiendan la plana a todo un juez, al venir a decir, que nada nos importa que lo que haya declarado sea la nulidad de los actos celebrados por ellos mismos, que sea el Sr. Vallejo el que por extensión de la sentencia no haya estado habilitado para el manejo de los datos de nuestra Delegación (cuentas, datos personales, etc...) porque merced a la nulidad de pleno derecho, nunca ha sido Presidente de la delegación durante el año 2002.

 

TERCERO.- Llama igualmente la atención en la tardanza en resolver el presente asunto, que ha durado más de un año, sin razón aparente para ello, salvo esperar a la resolución de la citada sentencia por ser los hechos probados de influencia notoria en el presente caso.

 

En cualquier caso, y en aplicación de los principios del derecho sancionador, se habría producido claramente una prescripción de los hechos y de la presunta infracción, remitiéndonos a la jurisprudencia que al respecto existe, y que el Presidente, debe conocer perfectamente, habida cuenta de sus conocimientos en derecho.

 

CUARTO.- Por todo ello, reiteramos los hechos y alegaciones continuamente aducidas, pero sobre las que no tenemos ninguna esperanza en que tan siquiera sena analizados con un mínimo de rigor e imparcialidad, habida cuenta del interés explicitado por el Real CEPPA en el proceso citado, a favor del Sr. Vallejo, y claramente en mi contra.

 

 

            INDEFENSIÓN.

 

 

            Todo el procedimiento sancionador ha provocado una evidente y indefensión hacia mi persona, impidiéndome ejercer de forma efectiva mi derecho de defensa, entendido éste no como el mero derecho a realizar alegaciones sino a proponer y a articular aquellos medios de prueba tendentes a desacreditar los hechos imputados.

 

 

            A todos y cada uno de ellos se ha hecho caso omiso, a pesar de haberse reiterado, y a alguno de ellos se han realizado en lugares, días y horas que han impedido mi presencia, lo que evidente se ha buscado con expresa intención.

 

 

Se me ha negado de forma expresa copia cotejada del expediente, y tan sólo se me ha dado traslado de un solo documento, consistente en una pericial caligráfica ¿qué criterio se sigue para facilitarme copia de un documento y no del resto?; teniendo en cuenta además que parte del referido expediente ha sido acompañado en un procedimiento judicial en el que no soy parte; es decir, a mí no se me facilitan copias, pero sí a personas ajenas al expediente.

 

 

            Se ha demorado su resolución durante un año, durante el que estoy suspendido, sin ninguna causa aparente para tanta tardanza, cuando el resto de expedientes dura mucho menos.

 

            Haciendo referencia al día concreto de puesta de manifiesto del expediente el 18-1-2003 en la sede del Club, al cual acudí con mi abogado, al llegar media hora antes de la indicada, pudimos observar que el mismo se estaba foliando, ordenando y archivando EN ESE MISMO MOMENTO, por el Sr. Manuel Martín; siendo en su práctica totalidad fotocopias, como quedara constancia.

 

            Se nos indicó que podíamos copiar el expediente, pero que no se iba a dar copias; es decir, una vez más y con una absoluta falta de deferencia y respeto el Sr. Martín pretendía que se procediera a copiar ni más ni menos que 221 folios.

 

            Dicha actitud no tiene, sin duda alguna, una mera intención de molestar al expedientado (qué también), sino dado que se trata en su mayoría de documentos fotocopiados, no unidos, siendo incluso las actas de Comisión y Junta Directiva originales FOLIOS SUELTOS, el director de la estrategia y abogado defensor del Real CEPPA, cuenta con la ventaja de poder modificar dicho expediente a conveniencia, dado que al no haber obtenido copia del referido expediente, no podría ser advertido, ni denunciado.

 

 

            MOTIVOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE

 

 

            El motivo del presente expediente contra mí, y algunos miembros de mi Junta Directiva, no era otro que favorecer con maniobras torticeras a la candidatura del Sr. Vallejo, dado el enfrentamiento que manteníamos con el Sr. Martín algunos miembros de la Junta Directiva de la Delegación de Cantabria, lo que quedó patente en el acto del juicio en el que tomando partido por el Sr. Vallejo, desprestigió y vituperó tanto a mi persona, como al resto de mi Junta Directiva.

 

            Por ello, se adoptaron varias “operaciones” paralelas; por un lado, expedientar a determinados miembros de la Junta Directiva de la Delegación de Cantabria.

 

            Y por otro, una vez eliminada y “congelada” los elementos díscolos, “preparar” unas elecciones favorables a las personas leales al Sr. Martín y sus intereses.

 

            Pero no contaba el Sr. Martín, que el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, declarara nulas dichas elecciones que nombraron presidente al Sr. Vallejo (sentencia que por cierto no obra en el expediente que se me mostró) por ser contraria a la propia normativa elaborada por él mismo.

 

 

            SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL.

 

           

            Ningún socio de la Delegación de Cantabria impugnó los acuerdos adoptados por la Junta Directiva presidida por mí, por lo que los mismos gozan de la presunción de validez y ser ajustados a derecho, presunción que solamente puede ser revocada mediante sentencia judicial.

 

            La Junta Directiva presidida por el Sr. Vallejo, en virtud de la declaración judicial de nulidad radical, nunca existió a efectos jurídicos, y por tanto, carecían de legitimación para administrar la Delegación, adoptar acuerdos y manejar el fichero de datos de la Delegación.

 

            Por tanto, si alguien incumplió la normativa interna de la asociación fueron los Sres. Vallejo y su Junta Directiva, así como los miembros de la Junta Directiva del Real CEPPA que convocara y dirigiera las elecciones declaradas judicialmente nulas, y que fueron defendidas como acordes a derecho por el Sr. Martín, en juicio, en labor de letrado defensor.

 

            La consecuencia en una asociación que realmente funcionara con objetividad y no dirigida por intereses espúreos, era abrir un expediente de forma inmediata a los responsables de los únicos actos declarados nulos judicialmente y pedir responsabilidades al letrado de la asociación por un nefasto asesoramiento que ha llevado al caos a una Delegación, y ha costado a la asociación gastos judiciales y costas, por defender lo evidentemente indefendible.

 

 

 

            SOBRE MI PRETENDIDA DIMISIÓN

 

 

            Al respecto, reiterar lo que el Sr. Martín me ha preguntado en varios juicios; jamás he presentado dimisión alguna ante la Junta Directiva de la Delegación de Cantabria, jamás he remitido fax o burofax o escrito alguno que pudiera aparecer, presentando mi dimisión.

 

            No obstante, si se pretende defender que dimití pese a no ser cierto, con la presentación de un más que “sospechoso” documento que el Sr. Martín me ha presentado en juicio en varias ocasiones, debe hacerse mediante la correspondiente demanda, para impugnar o reclamar la falta de validez de los acuerdos adoptados por mí o mi Junta Directiva; pero no se ha hecho tal, y cabe preguntarse ¿si dicho documento es cierto como mantiene el Sr. Martín, por qué no se presenta en juicio y se impugnan mis actuaciones al frente de la delegación? Algo hace pensar que el Sr. Martín, abogado del Real CEPPA y defensor del Sr. Vallejo y sus actos, sabe más de lo que dice.

 

            En cualquier caso, y a la vista de la insistencia al respecto, reitero mi petición anterior de entrega del citado documento, así como todas mis firmas originales y copias que obran en su poder (lo que se evidencia de la prueba caligráfica) a fin de proceder a realizar otra prueba caligráfica, en la que personalmente se investigue el montaje que apuntan las conclusiones del informe pericial, para adoptar las acciones legales oportunas.

 

            A pesar de lo que se sostiene, la Pericial Caligráfica no manifiesta en modo alguno que yo sea el autor del tan mencionado documento de dimisión.

 

            En cualquier caso, para quede claro una vez más NUNCA HE DIMITIDO; y por ello se me ha suspendido, si hubiese dimitido, no hubiera sido necesario el presente expediente, y el Sr. Martín lo sabe.

 

 

            PETICIÓN.- Solicito la relación nominal de todos los miembros del Tribunal de apelación, así como la fecha de su nombramiento, solicitando a tal efecto copia cotejada del acta en el que se refleje tal nombramiento.

 

 

            Ante las pocas posibilidades que en el seno de esta Junta Directiva existen para una resolución acorde a derecho (parece ser costumbre de esta Junta realizar actos contrarios a nuestra normativa, de conformidad a las última sentencias que están recayendo en diferentes asuntos), solicito igualmente una resolución rápida y urgente, a fin de dejar libre el acceso a los Tribunales de Justicia, último reducto en el que tengo la confianza y donde se está poniendo en evidencia quienes una y otra vez, están actuando en contra de nuestra normativa, aplicándola en contra de determinados socios (véase asunto D. Vicente Sánchez, por citar uno, no siendo necesario continuar el relato porque nuestro Presidente los conoce por defender a ultranza lo contrario, pero parece ser que todos los jueces piensan lo contrario, esperemos que no abra expediente a ninguno y les expulse de jueces)

 

            Doy por reproducidas las alegaciones expuestas en todos mis escritos del presente expediente, a las que me remito a todos los efectos.

 

 

            En Guarnizo a 24 de marzo de 2003.

                                                                        

 

 

                                                           D. FERNANDO CORDERO CIMIANO.