Se solicita de este Letrado un breve informe con el fin de analizar si la actual normativa asociativa, Estatutos y Reglamento Interno del Real Club del Perro de Pastor Alemán, puede establecer una organización descentralizada, y en caso afirmativo, el apoyo legal que dicha descentralización pudiera establecer. ANTECEDENTES:
La asociación objeto de estudio
es la denominada Real
Club del Perro de Pastor Alemán (en adelante RCEPPA),
es una asociación española de criadores y aficionados a la raza del pastor
alemán, fundada el 28 de enero de 1978, siendo aprobados sus Estatutos e
inscritos en el Ministerio de Interior el 2 de mayo de 1978.
Está constituida y se rige por la Ley 191/1964, de 24 de marzo, de
asociaciones.
Sus actuales Estatutos fueron aprobados en su última modificación
conocida el día 29 de junio de 1991, siendo de obligado cumplimiento para los
socios a partir de su publicación, en Julio de 1991.
Tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza pastor alemán,
y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros para
los fines expuestos, según reza su artículo tercero.
Estas Delegaciones no podrán tener personalidad jurídica, ni estatutos
propios.
De conformidad con las Disposiciones Finales de los Estatutos, aprobó un
Reglamento Interno, en el que se recogen con más profusión las normas que
rigen las Delegaciones que se creen en ceda provincia o región; así los
miembros del Real CEPPA podrán agruparse en Delegaciones Regionales o
Provinciales de la Asociación y cualquier socio que se integre en el Real CEPPA
pasará automáticamente a la Delegación regional o provincial
correspondiente a su domicilio; dichas Delegaciones se denominarán (Real CEPPA
DELEGACIÓN DE ...); sólo pueden pertenecer a las delegaciones los socios de la
asociación nacional (Real CEPPA).
Como se ha dicho, las delegaciones regionales y provinciales no son
asociaciones independientes con personalidad jurídica propia. Se rigen por los
Estatutos del Real CEPPA, y las normas especiales dictadas por las delegaciones
y por el propio Real CEPPA.
Los Clubes regionales podrán tener administración independiente
siguiendo las directrices que el Real CEPPA les dicte.
Las DELEGACIONES estarán compuestas por todos los socios del Real CEPPA que
residan en la zona de que se trate, y deberán nombrar una Junta Directiva,
compuesta al menos por un presidente, secretario, tesorero, y dos vocales
elegidos mediante votaciones entre los socios, por un período de dos años. FONDO
DEL ASUNTO: Entrando en el fondo de la cuestión solicitada, y tras analizar la actual situación cabe indagar en la normativa si cabe, con apoyatura legal sin necesidad de modificación estatutaria, no unas meras delegaciones sin personalidad jurídica, y con total dependencia del RCEPPA.
El art.10 de los Estatutos prevé: “Para
ser socio se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. TAMBIÉN
PUEDEN SER SOCIOS PERSONAS JURÍDICAS, DESIGNANDO, EN CADA CASO, LA PERSONA FÍSICA
QUE HABRÁ DE REPRESENTARLA.”
El artículo7 del Reglamento de Régimen Interior, contempla: “En casos
excepcionales, las delegaciones pueden ser registradas como Club con
personalidad propia, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL C.E.P.P.A. En estos casos,
los Clubes deberán aceptar unos estatutos establecidos de acuerdo con los
estatutos del C.E.P.P.A. a los que estarán sometidos. Estos Clubes de carácter
regional, tienen la obligación de modificar sus estatutos de acuerdo con las
modificaciones que se introduzcan en los estatutos del C.E.P.P.A
El C.E.P.P.A tiene derecho, en caso de necesidad, y en virtud de acuerdo
adoptado por la asamblea general extraordinaria de socios, convocada a este único
efecto, a exigir la disolución y exclusión del Registro de Asociaciones de la
provincia, de los Clubes regionales cuyas actividades no estén de acuerdo con
las normas dictadas por el C.E.P.P.A.”
Continúa el artículo 8 del mismo reglamento
diciendo que “Los Clubes regionales de pastor alemán reconocidos por el C.E.P.P.A.
y afiliados a él... PODRÁN TENER ADMINISTRACIÓN INDEPENDIENTE, siguiendo las
directrices que el Club Español de Perros de Pastor Alemán les dicte en todo
los concerniente a: cría, pruebas de trabajo, exposiciones y concursos,
registro, control y tatuaje. El apartado 9
manifiesta que “Los socios de los Clubes
Regionales DEBERÁN SER NECESARIAMENTE SOCIOS DEL C.E.P.P.A. y abonarán las
cuotas correspondientes. No obstante, el club local podrá solicitar de sus
socios una cuota o aportaciones extraordinarias, independientes de las que
abonen al C.E.P.P.A.”
“Los Clubes regionales tendrán la directiva que fijen sus
estatutos.” (art.13 del Reglamento)
Finalmente, el artículo 19 del Reglamento
insiste en la posibilidad de que “PODRÁN
SER SOCIOS DEL CLUB LAS ENTIDADES OFICIALES, SOCIEDADES, CLUBES O CUALQUIER OTRO
TIPO DE ASOCIACIÓN COLECTIVA QUE LO SOLICITE...”
Sin necesidad de modificar los Estatutos y
Reglamento, está prevista que formen parte de la asociación con plenos
derechos personas jurídicas.
Posteriormente, deberán solicitar su inclusión como socios de
conformidad con el procedimiento previsto, es decir, por escrito, requiriendo la
aceptación expresa por parte del RCEPPA.
No será necesario para constituir una asociación, previa autorización
escrita del RCEPPA; tampoco tendrán que estar sometidos a un modelo de
estatutos prefijados por el RCEPPA, por cuanto, pueden ser contrarios a las
previsiones legales de las leyes de asociación aprobadas en cada parlamento
autonómico. Cuestión
de mayor gravedad, es la previsión de que la Asamblea General de Socios, pueda
acordar la disolución y exclusión del Registro de Asociaciones de la
Provincia, de los clubes cuyas actividades no estén de acuerdo con las normas
dictadas; el art.22 de la Constitución en su apartado 3 establece “LAS
ASOCIACIONES SÓLO PODRÁN SER DISUELTAS O SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN
JUDICIAL MOTIVADA”.
Por ello, este Letrado aconseja acomodar dicha previsión a la Constitución,
y en cualquier caso, tener por no existentes y nulos de pleno derecho, los
preceptos indicados, de tal forma, que en ningún caso podrá el RCEPPA disolver
otra asociación que sea socio de aquella, ni solicitar su exclusión del
correspondiente registro público en el que estuvieren inscritos.
Ldo. Juan Carlos Soto del Castillo.
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