INFORME PARA LA PLATAFORMA DE 
AMIGOS DEL PERRO DEL PASTOR ALEMÁN

       Se solicita de este Letrado un breve informe con el fin de analizar si la actual normativa asociativa, Estatutos y Reglamento Interno del Real Club del Perro de Pastor Alemán, puede establecer una organización descentralizada, y en caso afirmativo, el apoyo legal que dicha descentralización pudiera establecer.

ANTECEDENTES:

         La asociación objeto de estudio es la denominada Real Club del Perro de Pastor Alemán (en adelante RCEPPA), es una asociación española de criadores y aficionados a la raza del pastor alemán, fundada el 28 de enero de 1978, siendo aprobados sus Estatutos e inscritos en el Ministerio de Interior el 2 de mayo de 1978.

         Está constituida y se rige por la Ley 191/1964, de 24 de marzo, de asociaciones.

         Sus actuales Estatutos fueron aprobados en su última modificación conocida el día 29 de junio de 1991, siendo de obligado cumplimiento para los socios a partir de su publicación, en Julio de 1991.

         Tiene por objeto la mejora, selección y difusión de la raza pastor alemán, y la asistencia y asesoramiento a los propietarios y criadores de perros para los fines expuestos, según reza su artículo tercero.

          En su sistema de funcionamiento destaca en su artículo 16, que la Junta Directiva podrá fundar DELEGACIONES que representan al Club (es decir, a la Asociación), en aquellas regiones o provincias donde exista un número crecido de socios.

         Estas Delegaciones no podrán tener personalidad jurídica, ni estatutos propios.

         De conformidad con las Disposiciones Finales de los Estatutos, aprobó un Reglamento Interno, en el que se recogen con más profusión las normas que rigen las Delegaciones que se creen en ceda provincia o región; así los miembros del Real CEPPA podrán agruparse en Delegaciones Regionales o Provinciales de la Asociación y cualquier socio que se integre en el Real CEPPA pasará automáticamente a la Delegación regional o provincial correspondiente a su domicilio; dichas Delegaciones se denominarán (Real CEPPA DELEGACIÓN DE ...); sólo pueden pertenecer a las delegaciones los socios de la asociación nacional (Real CEPPA).

         Como se ha dicho, las delegaciones regionales y provinciales no son asociaciones independientes con personalidad jurídica propia. Se rigen por los Estatutos del Real CEPPA, y las normas especiales dictadas por las delegaciones y por el propio Real CEPPA.

         Los Clubes regionales podrán tener administración independiente siguiendo las directrices que el Real CEPPA les dicte.

         Las DELEGACIONES estarán compuestas por todos los socios del Real CEPPA que residan en la zona de que se trate, y deberán nombrar una Junta Directiva, compuesta al menos por un presidente, secretario, tesorero, y dos vocales elegidos mediante votaciones entre los socios, por un período de dos años.

         Los presidentes de las delegaciones y de los Clubes regionales serán los representantes de sus respectivas delegaciones ante la Junta Directiva nacional del Club.

FONDO DEL ASUNTO:

         Entrando en el fondo de la cuestión solicitada, y tras analizar la actual situación cabe indagar en la normativa si cabe, con apoyatura legal sin necesidad de modificación estatutaria, no unas meras delegaciones sin personalidad jurídica, y con total dependencia del RCEPPA.

         El art.10 de los Estatutos prevé: “Para ser socio se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. TAMBIÉN PUEDEN SER SOCIOS PERSONAS JURÍDICAS, DESIGNANDO, EN CADA CASO, LA PERSONA FÍSICA QUE HABRÁ DE REPRESENTARLA.”

         El artículo7 del Reglamento de Régimen Interior, contempla: “En casos excepcionales, las delegaciones pueden ser registradas como Club con personalidad propia, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL C.E.P.P.A. En estos casos, los Clubes deberán aceptar unos estatutos establecidos de acuerdo con los estatutos del C.E.P.P.A. a los que estarán sometidos. Estos Clubes de carácter regional, tienen la obligación de modificar sus estatutos de acuerdo con las modificaciones que se introduzcan en los estatutos del C.E.P.P.A

         El C.E.P.P.A tiene derecho, en caso de necesidad, y en virtud de acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria de socios, convocada a este único efecto, a exigir la disolución y exclusión del Registro de Asociaciones de la provincia, de los Clubes regionales cuyas actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas por el C.E.P.P.A.”

         Continúa el artículo 8 del mismo reglamento diciendo que “Los Clubes regionales de pastor alemán reconocidos por el C.E.P.P.A. y afiliados a él... PODRÁN TENER ADMINISTRACIÓN INDEPENDIENTE, siguiendo las directrices que el Club Español de Perros de Pastor Alemán les dicte en todo los concerniente a: cría, pruebas de trabajo, exposiciones y concursos, registro, control y tatuaje.

El apartado 9 manifiesta que “Los socios de los Clubes Regionales DEBERÁN SER NECESARIAMENTE SOCIOS DEL C.E.P.P.A. y abonarán las cuotas correspondientes. No obstante, el club local podrá solicitar de sus socios una cuota o aportaciones extraordinarias, independientes de las que abonen al C.E.P.P.A.”

         “Los Clubes regionales tendrán la directiva que fijen sus estatutos.” (art.13 del Reglamento)

         Finalmente, el artículo 19 del Reglamento insiste en la posibilidad de que “PODRÁN SER SOCIOS DEL CLUB LAS ENTIDADES OFICIALES, SOCIEDADES, CLUBES O CUALQUIER OTRO TIPO DE ASOCIACIÓN COLECTIVA QUE LO SOLICITE...”

  CONCLUSIÓN:

         Sin necesidad de modificar los Estatutos y Reglamento, está prevista que formen parte de la asociación con plenos derechos personas jurídicas.

         Por tanto, pueden constituirse asociaciones de ámbito autonómico, regional o provincial, de conformidad con la Ley 191/1964, de 24 de marzo, de asociaciones, o de acuerdo con la Ley de asociaciones que los respectivos Parlamentos autonómicos hubieran, en su caso, aprobado, solicitando su inscripción en los respectivos Registros de asociaciones.

         Posteriormente, deberán solicitar su inclusión como socios de conformidad con el procedimiento previsto, es decir, por escrito, requiriendo la aceptación expresa por parte del RCEPPA.

         Dichos Clubes o asociaciones tendrán una vez constituidos, por ley, personalidad jurídica propia, capacidad plena de obrar e independencia de gestión y económica, si bien, como cualquier socio, estarán sometidos a las normas de la asociación a la pertenezcan.

         Cuestión distinta es la previsión contenida en el art. 7 del Reglamento de Régimen interior, por cuanto a juicio del Letrado que suscribe el presente Informe, contiene previsiones nulas de pleno derecho, por ser contrarias al derecho constitucional de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

         No será necesario para constituir una asociación, previa autorización escrita del RCEPPA; tampoco tendrán que estar sometidos a un modelo de estatutos prefijados por el RCEPPA, por cuanto, pueden ser contrarios a las previsiones legales de las leyes de asociación aprobadas en cada parlamento autonómico.

Cuestión de mayor gravedad, es la previsión de que la Asamblea General de Socios, pueda acordar la disolución y exclusión del Registro de Asociaciones de la Provincia, de los clubes cuyas actividades no estén de acuerdo con las normas dictadas; el art.22 de la Constitución en su apartado 3 establece “LAS ASOCIACIONES SÓLO PODRÁN SER DISUELTAS O SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA”.

         Por ello, este Letrado aconseja acomodar dicha previsión a la Constitución, y en cualquier caso, tener por no existentes y nulos de pleno derecho, los preceptos indicados, de tal forma, que en ningún caso podrá el RCEPPA disolver otra asociación que sea socio de aquella, ni solicitar su exclusión del correspondiente registro público en el que estuvieren inscritos.

         Es el Informe que emite este Letrado, en la confianza que sirva a los intereses de los solicitantes, en Bilbao a 2 de mayo de 2001.

 

                                                       Ldo. Juan Carlos Soto del Castillo.