Ante
la anterior convocatoria de elecciones prevista en el mes de enero de los
corrientes, mediante escrito de fecha (...) se le comunicaba lo siguiente
“Por
la presente, y de conformidad con el artículo VI de los estatutos se acompaña
candidatura cerrada, incluyendo los seis socios que concurrirán a la
elección de la mitad de la Junta Directiva, en las elecciones que deben
celebraras en el presente año.
Resulta imposible presentar la candidatura con la indicación de los
cargos a los que se presentan, por cuanto tan solo han sido sorteados la mitad
de los vocales que deberán cesar, faltando por tanto, designar por sorteo a
otros dos miembros de la Junta Directiva entre los cargos restantes, Presidente,
Secretario General, Vicepresidente y Tesorero, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo VI de los estatutos, que obliga a que la renovación de
la Junta Directiva lo sea por mitad cada dos años; estando compuesta la actual
Junta Directiva por doce miembros, corresponde el cese de seis miembros.
Como quiera que en asamblea general extraordinaria de 15 de enero de
2000, se aprobó que de la mitad que debe cesar (seis miembros) cuatro deberán
ser vocales de los ocho vocales que componen la Junta Directiva; por tanto,
falta por sortear dos miembros de Junta Directiva entre los cargos que no son
vocales.
Solicitamos, por ello, que se proceda a dicho sorteo de forma inmediata,
el cual exigimos que sea público y con las debidas garantías, a fin de
certificar que es el azar el que designe los dos miembros cesantes que faltan,
estando interesados en la asistencia a dicho acto de sorteo.
Una vez designados los cargos cesantes, la candidatura será subsanada
con la expresa indicación de los cargos a los que se presenta cada persona que
compone nuestra candidatura.”
De
su escrito de 29 de mayo de 2002 (Ref.Sec/MMG), nos sorprende gratamente que
pese a su posición anterior, al menos han venido a reconocer lo que claramente
establecen nuestros estatutos y normas de desarrollo, que deben ser seis y no
cuatro como pretendían, los miembros de Junta Directiva que deben cesar y
que deben ser elegidos en su sustitución.
Sin
embargo, entendemos que nuevamente realizan un interpretación equivocada de
nuestra normativa, por cuanto no deben ser los seis vocales, sino que como se
acordara en asamblea general de 15 de enero de 2000, de los ocho vocales deberán
renovarse cuatro, pudiendo ser reelegidos, lo cuales fueron designados por
sorteo en reunión de Junta Directiva de 15 de enero de 2002.
Por
ello, deben rectificar nuevamente y designar por sorteo los otros dos miembros a
cesar y elegir, que no deberán ser vocales sino de entre los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
En
cualquier caso, no han comunicado a los socios los otros dos miembros cesados de
la Junta Directiva (además de los cuatro vocales designados en su día), y como
ha sido realizada tal designación.
Por
ello, solicitamos íntegramente el acta de Junta Directiva de 25 de mayo de
2002, así como cualquier otro acta de Junta Directiva o en la que se adoptaran
acuerdos relativos al proceso electoral, a los efectos de poder ejercer nuestro
derecho de impugnación de los mismos, si estos fuesen contrarios a estatutos o
la ley; sin su conocimiento no se podrá oponer, lógicamente, ningún plazo de
caducidad para la impugnación de los mismos.
Reiteramos
nuestra petición anterior, y que no ha sido contestada, cual es, tener acceso
al documento que recoge la nueva candidatura presentada y compuesta por los señores
Arenillas, Benavent, Choclán, Jiménez del Valle y Pérez; concretamente
queremos comprobar si dicha candidatura ha sido presentada conforme a estatutos,
esto es, dentro del primer trimestre de este año y mediante carta certificada,
a fin de poder ejercer el derecho de impugnar su admisión si no se hubiera
presentado en la forma indicada imperativamente.
Por
otra parte, y entrando en las denominadas “Normas aprobadas por la Junta
Directiva para el proceso electoral del Real CEPPA en su reunión del día 25 de
mayo de 2002”, manifestar con carácter previo que la Junta Directiva (s.e.u.o.)
no tiene competencias para dictar tales normas electorales, sino que son
competencia de la asamblea general y siempre han sido aprobadas por la misma; en
caso contrario, y si estuviéramos equivocados rogamos nos faciliten copia de la
asamblea general en la que se confiriera a la Junta Directiva la capacidad de
dictar tales normas electorales.
Al
haber sido aprobadas por la Junta Directiva actual, algunos de cuyos miembros
vuelven a concurrir a las elecciones, las mismas han sido dictadas en su interés
y en detrimento de otras candidaturas.
Vuelve
a negar las listas de socios con sus datos personales, permitiendo solamente que
dos representantes de cada candidatura consulten el censo de socios con derecho
a voto; personados a tal efecto el que suscribe junto con el Sr.Carbonero, el día
6-6-02, solamente se nos permitió observar un listado de socios, sin numerar,
con nombres y apellidos y su número de socio.
En
primer lugar manifestar que lo presentado no es el censo electoral que maneja la
Junta Directiva, el cual necesariamente tendrá que reflejar otros datos como su
domicilio, al menos.
Con
lo mostrado se impide a esta candidatura ejercer el derecho de impugnación del
mismo, al no poder comprobar que todos los socios cumplen con los requisitos
estatutarios, como es ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar, estar
al corriente en los pagos, etc...; por ello, y para estar en igualdad de
condiciones que la actual Junta Directiva, de la que alguno de sus miembros se
presenta a la reelección, solicitamos la siguiente información:
Además
del programa electoral que se remite a través del Real CEPPA, nuestra
candidatura tiene la intención de realizar una campaña más amplia en el
tiempo y en la difusión de sus ideas, para lo cual empleará fondos propios
destinados a dicha campaña electoral.